El término “riesgo” es algo nuevo en la sociología moderna, esta data del año 1994, escrito por el sociólogo Británico Anthony Giddens, que a través de su libro de investigación titulado “Consecuencias de la modernidad” ilumino esta ciencia. Este con su teoría, estableció las bases de como era el comportamiento de la sociedad moderna para poder mantenerse en un mundo plenamente globalizado, en pro de unos avances Epistemológicos y ontológicos, llevándola a la sociedad en una catástrofe (Ecológica, climática, epidemiológica, económica y criminológica). La pandemia del Covid-19 cumplió la profecía del maestro Giddens en el aspecto económico afecto a la población mundial, dejando así perdidas irrecuperables en aspectos económicos, psicológicos y sociales, consecuente a los procesos de la globalización moderna, con aspectos paradójicos como por ejemplos aspectos netamente; políticos, económicos y sociales.

El sociólogo inglés establece que las instituciones tendrán una crisis generando hechos sociales, en su efecto, estos están direccionando con la vida diaria del ser humano, dando a esta una explicación de unos elementos como; La seguridad, el peligro, la fiabilidad y riesgos que implican vivir en una vida moderna, que no son fáciles en mundo enmarcado por “Eliminar el enemigo o la competencia que pueda afectar mi construcción como ser humano en sociedad” o la aberrante afirmación y materialización de Afirmar “Destruyo a aquel que piensa distinto a mí, todo tiene que ir direccionando a un cambio social, donde yo impongo mis creencias por encima de los demás para cumplir mi objetivo”. En cambio, el segundo daría a inicio a las guerras, invasiones, inflaciones, guerras, revoluciones, delincuencia, inmigración, migraciones internas, son considerados fenómenos sociales. Todo esto dará a luz a una crisis económica mundial, hambruna, inseguridad, crisis energética y nuclear y conflictos entre naciones.

Hoy en día la sociedad, la sociedad del riesgo se preocupa más por el castigo que la prevención, y eso que muchos dicen ser cristianos de voto y su lenguaje sincroniza eliminación total, y si le agregan un toque final del Filósofo del derecho penal Günther Jakobs, con su teoría del derecho penal del enemigo, que bajo sus preceptos existen dos clases de personas las de los derechos y las del “Enemigo”.

A la sociedad que se le aplica el derecho penal del enemigo, estas, no requieren una protección porque representan una amenaza y como no mejor eliminarlo para que las personas de bien pueden ejercer sus derechos en un aparente “Estado social de derecho”.

Cuando Amén no entendemos que estamos en una sociedad de riesgo que se mezcla con enemigo que representa una amenaza; Los inmigrantes, los cuatreros, los rateros de barrio y los terroristas (Guerrilleros y grupos al margen de la ley), que representa una amenaza al estado y la sociedad misma.

El término enemigo” Hostis” surge en la Roma clásica para referirse al extranjero o bárbaro que no hablaba el Latín, y que en Roma iba a representar una amenaza, porque también en el lenguaje no solo hacía referencia a un simple foráneo sino al delincuente donde para ellos Bárbaro, extranjero o delincuente era un pleonasmo porque eso era el diario vivir del contexto en aquella época se vivía esa clase de hechos sociales, y fenómenos sociales asociados al extranjero y al delincuente.

No obstante, considero que es un poco inhumano asociar a la sociedad del riesgo, con el enfoque de la delincuencia con la inmigración, puesto que genera brechas sociales en pro en una sociedad de garantías parametrizadas en instrumentos de derechos humanos en este tipo de sujetos de especial protección constitucional.

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